La reforma constitucional de diciembre de 1999 dispuso el fortalecimiento de la autonomía municipal en el manejo y administración de sus bienes
Ciudad de México 9 mayo 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que el Congreso del Estado de Veracruz incurrió en una omisión legislativa consistente en no adecuar la Constitución local y la legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal, del Decreto publicado el 23 de diciembre de 1999, en los cuales se previó el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el manejo y administración de sus bienes, con la sola limitante de que las decisiones que al respecto se tomen por el ayuntamiento, sean por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
23 años después Veracruz ordenan acatar la disposición. La controversia fue promovida en 2020 por el Municipio de Veracruz, entonces gobernado por el panista Fernando Yunes, que acusó al Estado de no implementar la reforma del sexenio de Ernesto Zedillo en sus leyes locales.
La Corte destacó que, a partir de la señalada reforma, autorizó a las legislaturas locales a señalar cuáles son los supuestos en que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal requerirán de un acuerdo de mayoría calificada de los propios integrantes del ayuntamiento.
Por su parte, en el mencionado artículo Segundo Transitorio se previó que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto aludido, las entidades federativas estaban obligadas a ajustar sus normas internas a efecto de garantizar que los municipios dispusieran libremente de su patrimonio.
El Pleno determinó que el legislador veracruzano incumplió lo dispuesto en el mandato constitucional, con lo que incurrió en una omisión legislativa.
Como parte de los efectos, el Pleno conminó al Congreso del Estado de Veracruz para que, durante el próximo periodo de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia, legisle para acatar lo dispuesto en la Constitución Federal.