NO SE EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA ANALIZAR LA QUEJA QUE NIEGA SUSPENDER EL DICTAMEN DE LA REFORMA AL PJF

  • El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel, aprobado por unanimidad de votos en la Segunda Sala de la SCJN, establece no atraer la negativa de suspender la Reforma Judicial por carecer -en su índole jurídica- de excepcionalidad.

Ciudad de México, 18 septiembre 2024. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no atraer un recurso de queja interpuesto por juzgadoras y juzgadores federales de Chiapas, del cual se estudiaría la negativa en la suspensión provisional en contra del dictamen relativo a la iniciativa de la Reforma Judicial.

El tema en dicho asunto implica realmente estudiar la negativa del Juzgado de Distrito en dicha suspensión, ya que, otorgar la medida cautelar podría -en términos llanos- revivir un acto que ya está consumado.

En este sentido, el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa explica que la Segunda Sala de la SCJN ya se ha pronunciado respecto de la improcedencia de conceder una suspensión cuando un acto ya se ha realizado en su totalidad o esté ya consumado; de ahí que la índole jurídica planteada no contiene rasgos excepcionales que exijan la intervención del Alto Tribunal.

Cabe mencionar que, para que la Suprema Corte atraiga un caso, el problema jurídico debe cumplir con los requisitos de interés y trascendencia, y no sólo a la materia que reviste el recurso.

Esto significa que de la materia jurídica de este asunto ya existen precedentes que la resuelven y, por ende, no tiene connotación excepcional; razón por la cual la Segunda Sala determinó no conocer del medio de impugnación.