
EMBESTIDA AL PODER JUDICIAL
Por Héctor Guerrero Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Nuestra República, nuestra democracia se sustenta sobre los tres…