ANALIZARÁ CONGRESO REFORMA ADMINISTRATIVA EN LEY DE LA FGJEM

  • Plantea ampliar, precisar e incluir en el Reglamento las facultades de sus servidores en materia de rescisión de contratos.
  • Solicita armonizar disposiciones en materia de representación legal de la institución.

 

Con la finalidad de evitar un conflicto normativo en el campo de la adquisición, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y obra pública en la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), su titular, José Luis Cervantes Martínez, propuso eliminar de la Ley de la institución la obligación de vigilar la observancia de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia

Conforme a la iniciativa, expuesta por la diputada Evelyn Osornio Jiménez (PRI), la citada ley también mandata que la Fiscalía vele por la exacta observancia de la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución del estado y las leyes que de ellas emanen, en el ámbito de su competencia.

Remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, solicita además que, con el fin de consolidar las atribuciones que en materia de rescisión de contratos llevan a cabo las y los servidores de la Fiscalía, y dar cumplimiento a las formalidades del procedimiento, es necesario precisar sus facultades para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos y procesos relacionados. Para esto se plantea que las facultades de tales servidores y servidoras se amplíen, precisen y asienten en el Reglamento de la Fiscalía o en las demás disposiciones aplicables.

Además, a fin de armonizar disposiciones en materia de representación legal, propone que la representación de la o el Fiscal y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores de las unidades con función jurídico contenciosa, en los términos del Reglamento y normas aplicables.