Manuel Alejandro Álvarez Torres
Agencia Reforma
Ciudad de México 3 diciembre 2024.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua, 19 años después de haber declarado su validez.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte falló contra el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, en la parte que sanciona con prisión vitalicia al responsable de tres o más homicidios.
Los Ministros y Ministras determinaron que la cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional o alguna otra medida similar, viola el derecho humano a la reinserción social, establecido en 2008 en el artículo 18 de la Constitución.
El amparo fue concedido a Juan Carlos Gámez Bernal, condenado por participar en 2011 en el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua.
El efecto del amparo será que la justicia local, de confirmar la culpabilidad de Gámez, le imponga la pena de homicidio calificado, que en Chihuahua era de 20 a 50 años de cárcel, misma que podría acumularse por cada una de las víctimas.
Es decir, la Corte no rechazó la posibilidad de imponer condenas de varias décadas, que en la práctica se conviertan en una pena vitalicia.
Al haber sido dictada en un amparo directo, la sentencia de la Corte no tiene efectos generales de ningún tipo, ni deroga el artículo 127 del código de Chihuahua.
Pero el criterio de fondo del fallo podría ser problemático para la extradición de capos del narco a EU, donde los más importantes usualmente son condenados a pasar el resto de su vida en la cárcel.
Mediante amparos, los extraditables podrían obligar al gobierno a que requiera a Estados Unidos no aplicar cadena perpetua para autorizar la entrega, como se hace desde hace años con la pena de muerte, prohibida por la Constitución.