TEPJF INVALIDA MECANISMO DE LA CNDH POR FALTA DE ATRIBUCIONES

  • La CNDH carece de atribuciones para analizar, vigilar y regular los procesos electorales

Ciudad de México, 28 marzo 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha declarado por unanimidad la invalidez del mecanismo de seguimiento a las campañas electorales implementado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) durante el proceso electoral federal 2023-2024.

Esto conlleva dejar sin efecto el Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, por considerar que los actos están directamente relacionados con la materia electoral.

El Partido Acción Nacional (PAN) fue quien impugnó el mecanismo y el informe, al argumentar que la CNDH carece de atribuciones para analizar, vigilar y regular los procesos electorales, limitando su función exclusivamente a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos.

En una sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el mecanismo de vigilancia a las campañas electorales implementado por la CNDH carece de validez y efectos jurídicos, ya que la comisión no posee atribuciones para conocer asuntos electorales o de la competencia exclusiva de las autoridades electorales.

El pleno del TEPJF sostuvo que las atribuciones de la CNDH en el ámbito de la democracia se limitan a la promoción, análisis de las condiciones políticas y estudio de circunstancias históricas del país, por lo que la calificación de conductas mediante mecanismos de vigilancia está fuera de su ámbito de facultades.

Como resultado de esta decisión, se invalidó el mecanismo de seguimiento y se ordenó el retiro del informe controvertido de la página oficial de la CNDH, en una determinación marcada por el rigor jurídico y la preservación de las competencias establecidas para cada institución.