DESECHA TEPJF CALUMNIA CONTRA SAMUEL GARCÍA

Ciudad de México 28 octubre 2026.- El Tribunal Electoral federal determinó que no hubo calumnia contra el Gobernador de Nuevo León, Samuel García, y su esposa, Mariana Rodríguez, por spots en los que se señalaba que la pareja se hacía de nuevas propiedades mientras el transporte en el estado estaba en crisis.

«Se califica como inexistente la calumnia, porque se trata de una crítica hecha en el marco del debate público, sin que se advierta la imputación directa y concreta de algún delito.

 «Por tanto, al no configurarse la infracción principal, tampoco se acredita un uso indebido de las prerrogativas en radio y televisión», señala la sentencia aprobada por unanimidad.

 Desde marzo pasado, el Gobernador promovió denuncias por el promocional del PRI titulado «Ruta del Enriquecimiento», por la difusión de frases que consideró de contenido calumnioso, al imputarle a él y a su esposa hechos falsos relacionados con los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.

García primero solicitó la suspensión de su difusión, como medida cautelar, lo que le fue negado, pero inició la investigación del caso.

 La Unidad Técnica de la Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó en abril pasado sobreseer parcialmente la queja, porque el spot del PRI no mencionaba al Gobernador emecista ni a su esposa, por lo que no existían elementos indiciarios de la presunta calumnia en su contra.

 Mariana Rodríguez también presentó una queja contra el PRI por la presunta difusión de propaganda político-electoral en radio y televisión, uso indebido de su imagen y violencia política en razón de género.

La Unidad Técnica determinó su incompetencia para conocer de hechos constitutivos de violencia política en razón de género, porque la denunciante no ostenta ni competía por ningún cargo público.

 A su vez, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.

 En el proyecto que presentó el magistrado Felipe de la Mata se señala que en su momento, la Unidad Técnica admitió, acumuló las denuncias y llevó a cabo las diligencias de investigación correspondientes.

 Finalmente, las autoridades del INE determinaron que no había calumnia en los spots del PRI.

 En esos promocionales se recurrió a diversas publicaciones de Grupo REFORMA respecto a la compra de nuevas propiedades por parte del gobernador García y su esposa, como es un rancho de 700 hectáreas.

 Sin mencionarlos, pero con una imagen de ambos en un evento partidista, en el promocional se decía: «Mientras tú esperas el camión que nunca pasa, el dinero de los neoleoneses termina en los bolsillos de unos cuantos. Se hacen de ranchos millonarios y de cientos de hectáreas. De terrenos en San Pedro de millones de pesos para construir una nueva mansión.

 «Eso mientras las obras se caen a pedazos. El metro colapsa porque el dinero no llega a la obra. Ellos viven con privilegios y posan para la foto mientras el Estado se les cae. Así juegan contigo. Los naranjas te usan. ¡Nuevo León, abre los ojos!».

En la queja, los denunciantes alegaron que con el promocional se difundió contenido calumnioso con la intención de afectar su reputación.

Particularmente, afirmaron que se les imputaron hechos concretos y falsos relacionados con los delitos de apropiación indebida de recursos públicos (peculado) y enriquecimiento ilícito, sin que exista sentencia penal, imputación formal, ni resolución de autoridad competente que respalde tales afirmaciones, con la intención de afectar su reputación.

 «Del análisis integral del promocional se advierte que no se atribuye a los denunciantes, de manera expresa o inequívoca, la comisión de un hecho falso o delito, pues en ningún momento se realiza una atribución expresa, directa, unívoca e inequívoca de conductas delictivas», precisa la resolución, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata.

En la sentencia aprobada se explica que para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las frases que se expresan en el promocional y se señalan como presuntamente calumniosas no imputan los delitos referidos en las quejas, sino que constituyen opiniones del partido emisor del promocional sobre temas de interés público.

 «Además, el contenido de las notas periodísticas que se incluye en la versión en televisión del spot no presenta algún hecho expresamente calificado como de carácter delictivo respecto del cual señalen a las personas denunciantes como culpables, ya sea por sí mismas o al interpretarse de manera conjunta e integral frente al resto de los elementos discursivos que componen el promocional», se precisa.

Agrega que las notas periodísticas «prueban» que las críticas del PRI a las temáticas referidas en el promocional ya formaban parte del debate público, sin olvidar que las imágenes sólo estarían presentes en la versión en televisión del promocional y no en la de radio.

 «De igual manera, debe tenerse en cuenta que Samuel Alejandro García Sepúlveda, por su calidad de titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, es una persona de innegable relevancia pública, lo que implica que debe tolerar ampliamente la discusión pública en torno a su persona y acciones, sobre todo cuando se tratan temáticas vinculadas con su desempeño como funcionario público.

 «En el caso de Mariana Rodríguez Cantú es conocido que se trata de una persona con proyección pública, por las actividades que ha llevado a cabo en su trayectoria, tanto personal y política», indica el documento sobre el carácter público del perfil de Gobernador y su esposa.

 Sobre Rodríguez se agrega que es un hecho notorio que tiene una participación honoraria vinculada al Gobierno de la entidad, pues ha contendido por una presidencia municipal, siendo postulada por Movimiento Ciudadano y, en lo personal, tiene un grado significativo de influencia en las redes sociales.

«Esta proyección pública le significa un mayor umbral de tolerancia frente a la crítica en el debate público porque es la consecuencia jurídica de una participación en la vida pública; lo que implica que también sea materia de escrutinio todo aquello que guarde relación con dicha actividad».

En consecuencia, establece la sentencia, al no actualizarse una imputación clara, directa e inequívoca de hechos o delitos falsos atribuibles a las personas denunciantes, se determina la inexistencia de la calumnia.

 «Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que resultan inexistentes las infracciones atribuidas al PRI», se puntualiza en la resolución aprobada.